Sin sesiones programadas.
Sin sesiones programadas.
ALERTA: Esta sesión plenaria del 17 de marzo de 2026 incluye el punto III de ANUNCIO DE PROYECTOS (Art. 8 AL 01/2003). Los proyectos que sean anunciados en esta sesión DEBERÁN ser debatidos y votados en la siguiente sesión plenaria de la Cámara de Representantes. Se recomienda monitorear el desarrollo de este punto para identificar cuáles proyectos quedan formalmente anunciados, ya que su debate en la próxima sesión será un requisito constitucional de validez del trámite legislativo.
ALERTA: En la sesión del 17 de marzo de 2026 se realizará el anuncio formal de proyectos (Art. 160 C.P. y Art. 8 AL 01/2003). Los proyectos que sean anunciados en esta sesión estarán habilitados constitucionalmente para surtir debate y votación en la SIGUIENTE sesión de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes. Se recomienda hacer seguimiento al acta y gaceta resultante de esta sesión para identificar con precisión cuáles proyectos fueron anunciados y quedan en lista para el próximo debate.
La Comisión Primera del Congreso de Colombia sesionó el 18 de marzo de 2026 con una agenda de cuatro proyectos, entre los cuales destaca como prioridad crítica el proyecto acumulado 067/2025C y 146/2025C, que propone una reforma estructural al régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley 675 de 2001. Este proyecto, actualmente en primer debate con ponencia publicada en las gacetas 2063/2025, 1235/2025 y 1320/2025, introduce modificaciones sustanciales en materia de gobernanza de conjuntos residenciales y comerciales, cuotas de administración y responsabilidades legales, lo que representa un riesgo regulatorio significativo para los sectores de construcción, finca raíz, administración de propiedad horizontal, seguros, servicios públicos domiciliarios y tecnología para edificios. Los directores jurídicos y de asuntos públicos de empresas y gremios vinculados a estos sectores deben actuar con urgencia para revisar los textos de ponencia disponibles en las gacetas citadas y estructurar proposiciones técnicas que prevengan cargas operativas desproporcionadas antes de que el proyecto avance a segundo debate.
Se recomienda coordinar de manera inmediata con Camacol, Fedelonjas y las asociaciones de administradores de propiedad horizontal para consolidar una posición gremial unificada que tenga incidencia efectiva en las deliberaciones de la Comisión Primera.
⚠️ Alerta prospectiva: ALERTA: La sesión del 18 de marzo de 2026 incluye un punto formal de anuncio de proyectos (Art. 160 CP / Art. 8 AL 01/2003). Los proyectos que sean anunciados en esta sesión quedarán habilitados constitucional y reglamentariamente para ser debatidos y votados en la siguiente sesión de la Comisión Primera. Se recomienda hacer seguimiento al acta y la grabación de esta sesión para identificar cuáles proyectos fueron anunciados y anticipar el orden del día de la próxima sesión.
"Por medio del cual se reforma y adiciona la Ley 675 de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia, y se dictan otras dispos..."
Impacto: Las modificaciones al régimen de propiedad horizontal impactan directamente a constructoras, administradores de conjuntos residenciales y comerciales, y proveedores de servicios asociados, alterando reglas de gobernanza, cuotas de administración y responsabilidades legales.
Sectores: construcción, finca raíz, administración de propiedad horizontal, seguros
Acción recomendada: Los gremios de la construcción y de administradores de propiedad horizontal deben presentar proposiciones y comentarios técnicos ante las comisiones del Congreso para proteger la viabilidad operativa del sector y evitar cargas regulatorias desproporcionadas.
"Por la cual se establecen disposiciones de reparación simbólica a las víctimas de la masacre de las bananeras y otras formas de vi..."
Impacto: Aunque es principalmente una medida de reparación simbólica histórica, puede generar precedentes para reclamaciones laborales y sindicales contra empresas del sector agroindustrial y bananero, además de fortalecer el movimiento sindical en negociaciones futuras.
Sectores: agroindustria, sector bananero, empresas con historia sindical conflictiva, recursos humanos y relaciones laborales
Acción recomendada: Los gremios del sector agroindustrial y bananero deben monitorear el alcance de las disposiciones para identificar si se generan obligaciones adicionales hacia sindicatos o trabajadores, y participar activamente en las audiencias del proyecto.
La Secretaría General del Congreso de Colombia tiene programados para el 18 de marzo de 2026 un total de 19 proyectos en debate, de los cuales 3 son de alto impacto y 4 de medio impacto, lo que exige atención inmediata por parte de los equipos jurídicos y de asuntos públicos de los sectores involucrados. El proyecto 618/2025C-257/2024S, que modifica la Ley 50 de 1990 para permitir retiros parciales de cesantías destinados a emprendimientos de mujeres, se encuentra en segundo debate y representa un cambio operativo directo para todos los empleadores del país, por lo que gremios como ANDI, Fenalco y Acopi deben revisar con urgencia el articulado y preparar observaciones técnicas antes de su eventual aprobación en plenaria. De igual manera, el proyecto 624/2025C-184/2024S sobre donación de sangre y seguridad transfusional, también en segundo debate, afecta directamente al sector salud, bancos de sangre, laboratorios e industria farmacéutica, quienes deben evaluar las nuevas obligaciones regulatorias y su impacto en los procesos internos de habilitación y operación.
Se recomienda a los directores jurídicos y de asuntos públicos de los sectores mencionados activar de inmediato sus canales de interlocución con el Congreso, documentar posiciones institucionales y coordinar con sus agremiaciones para incidir en los debates restantes antes de que estos proyectos alcancen su aprobación definitiva.
"Por medio de la cual se establecen medidas para promover la autonomía económica de la mujer y el fomento de los emprendimientos de..."
📌 Coordinador ponente: Jorge Alexander Quevedo Herrera
El ponente Jorge Alexander Quevedo Herrera rinde ponencia positiva para segundo debate al proyecto que habilita el retiro parcial de cesantías (hasta el 50% del ahorro total) para invertir en emprendimientos de micro y pequeñas empresas lideradas por mujeres, tanto del sector privado como del sector público. Su posición es favorable con modificaciones, orientadas a focalizar mejor el beneficio en emprendimientos de menor escala y a fortalecer los mecanismos de seguimiento y acompañamiento a través del SENA.
Cambios propuestos
⚠️ Artículos nuevos sin consecutividad
Aspectos críticos
Ventana de incidencia
El proyecto fue aprobado en primer debate el 19 de agosto de 2025 y está pendiente de segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes. Las acciones concretas disponibles son: (1) solicitar audiencias con el ponente Quevedo Herrera y los integrantes de la Comisión VII para presentar observaciones técnicas antes de que se fije fecha de debate en plenaria; (2) remitir conceptos escritos a la Secretaría General de la Cámara para que queden en el expediente legislativo; (3) participar en la mesa consultiva que debe conformar el Ministerio de Trabajo para la reglamentación del artículo 5, cuya convocatoria debe producirse dentro de los 6 meses posteriores a la promulgación; (4) coordinar con el Ministerio de Comercio en el proceso de reglamentación de incentivos y ruta de acceso (Art. 9); (5) para las Cámaras de Comercio, gestionar ante el Congreso una proposición en plenaria que incluya una fuente de financiación para los programas de mentoría y asesoría gratuita asignados; (6) para las AFP y fondos de cesantías, presentar ante la Superintendencia Financiera y el Ministerio de Trabajo un análisis de riesgo operativo del mecanismo de retiro parcial antes de que se expida el decreto reglamentario
Impacto: La modificación a la Ley 50 de 1990 para permitir retiros parciales de cesantías para emprendimientos de mujeres implica cambios operativos y administrativos directos para todos los empleadores que manejan fondos de cesantías de sus trabajadoras.
Sectores: todos los sectores empleadores, sector financiero, microempresas y emprendimiento, recursos humanos
Acción recomendada: Los gremios empresariales como ANDI, Fenalco y Acopi deben revisar el articulado completo, evaluar el impacto administrativo y financiero en la gestión de cesantías, proponer ajustes técnicos en el Congreso y preparar a sus afiliados para adaptar procesos de recursos humanos.
"Por medio de la cual se dictan disposiciones para promover la inclusión y participación en los procesos de donación de sangre, mej..."
📌 Coordinador ponente: Martha Lisbeth Alfonso Jurado
Impacto: Introduce regulaciones sobre donación, seguridad y disponibilidad de sangre y hemoderivados, lo que puede implicar nuevos estándares de cumplimiento, costos operativos y cambios en la cadena de suministro para clínicas, hospitales y laboratorios.
Sectores: salud, laboratorios, bancos de sangre, industria farmacéutica
Acción recomendada: Los gremios del sector salud como ACESI, ACHC y la industria farmacéutica deben revisar el articulado, participar en debates del Congreso y proponer ajustes técnicos para garantizar viabilidad operativa y evitar desabastecimiento.
"Por medio de la cual el gobierno nacional actualizará e implementará la política pública integral que garantice la cobertura unive..."
📌 Coordinador ponente: Hugo Alfonso Archila Suárez
📄 Ponencia disponible — El documento está escaneado y no puede analizarse automáticamente.
Ver ponencia completa →Impacto: La cobertura universal en cáncer implica nuevas obligaciones de atención, posibles regulaciones de precios de medicamentos oncológicos y mayores exigencias a aseguradoras y prestadores de salud.
Sectores: salud, farmacéutico, seguros, tecnología médica
Acción recomendada: ANDI (cámara farmacéutica), ACEMI, Gestarsalud y gremios de tecnología médica deben intervenir activamente en las audiencias del proyecto para garantizar financiamiento sostenible, evitar controles de precios distorsionantes y definir rutas de atención viables.
"Por medio de la cual se modifica el artículo 6 de la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones..."
Impacto: La modificación del artículo 6 de la Ley 3 de 1991 relacionada con vivienda de interés social puede alterar condiciones de financiación, subsidios o requisitos para proyectos del sector constructor y financiero.
Sectores: sector inmobiliario, finca raíz, construcción, entidades financieras
Acción recomendada: Los gremios como Camacol y Asobancaria deben analizar el texto de la modificación, identificar cambios en requisitos de habilitación o financiación, y participar activamente en debates en comisiones para defender condiciones operativas viables.
"Por medio de la cual se establece el marco legal para el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de los integrantes ..."
Impacto: El reconocimiento de pensión especial de vejez para personal penitenciario de alto riesgo puede sentar precedentes que extiendan beneficios similares a otros sectores con actividades de alto riesgo, aumentando cargas pensionales para empleadores.
Sectores: sector público, seguridad privada, fondos de pensiones, administradoras de riesgos laborales
Acción recomendada: Los gremios de seguridad privada y las administradoras de fondos de pensiones deben monitorear el proyecto para evaluar el efecto precedente y, de ser necesario, presentar observaciones técnicas sobre sostenibilidad fiscal del sistema pensional.
"Por medio del cual se implementa un aviso con la letra "a" de aprendiz para las personas que expidan su licencia de conducción por..."
Impacto: La obligación de identificar a conductores novatos con la letra 'a' puede generar ajustes en los procesos de las autoescuelas, aseguradoras y empresas de transporte que contratan conductores nuevos, además de posibles implicaciones en tarifas de seguros.
Sectores: transporte, autoescuelas y centros de enseñanza automovilística, seguros de vehículos, logística
Acción recomendada: Los gremios de transporte y aseguradoras deben evaluar el impacto en perfiles de riesgo y costos de pólizas, y participar en la reglamentación para definir criterios claros de implementación y plazos razonables.
"Por medio de la cual se declara el 15 de marzo como el día nacional de la educación y la inclusión financiera, y se dictan otras d..."
Impacto: La declaratoria de un día nacional podría derivar en obligaciones de reporte, campañas educativas obligatorias o metas de inclusión financiera para entidades del sector.
Sectores: sector financiero, banca, fintech, educación
Acción recomendada: Asobancaria, Fasecolda y gremios fintech deben monitorear las disposiciones reglamentarias asociadas y participar en las mesas de trabajo para influir en la implementación.
ALERTA: Esta sesión del 18 de marzo de 2026 incluye un punto formal de ANUNCIO DE PROYECTOS (Art. 8 AL 01/2003). Los proyectos que sean anunciados en esta sesión deberán ser debatidos en la SIGUIENTE sesión ordinaria de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. Se recomienda hacer seguimiento al acta y gaceta resultante de esta sesión para identificar qué proyectos fueron anunciados y anticipar el debate próximo, especialmente en materias propias de la Comisión Cuarta (presupuesto, impuestos, crédito público, comercio exterior, régimen cambiario, actividad financiera, bursátil y aseguradora).
ALERTA: La sesión del 18 de marzo de 2026 incluye un punto formal de anuncio de proyectos de ley para primer debate (Art. 8 AL 01/2003). Los proyectos que sean anunciados en esta sesión quedarán habilitados constitucionalmente para ser debatidos y votados en la siguiente sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes. Se recomienda hacer seguimiento al acta y/o gaceta que registre los proyectos efectivamente anunciados para identificar qué iniciativas estarán en agenda inmediata.
ALERTA: La Comisión Quinta realizará en esta sesión (18 de marzo de 2026) el anuncio formal de proyectos de ley, cumpliendo el requisito constitucional del Art. 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. Los proyectos que sean anunciados en este punto III del orden del día DEBERÁN ser objeto de debate y votación en la sesión inmediatamente siguiente. Se recomienda hacer seguimiento al Acta No. 022 y a la gaceta en que sea publicada para identificar los números y títulos exactos de los proyectos anunciados, ya que el orden del día no los lista explícitamente.
Esto marca el inicio del segundo período de sesiones (16 de marzo al 20 de junio de 2026).
No se registran anuncios de proyectos para debate en próxima sesión. La sesión del 24 de marzo de 2026 tiene carácter deliberativo y de análisis político sobre los resultados electorales del 8 de marzo de 2026 en materia de participación femenina y violencia política contra la mujer. No se tramitan proyectos de ley en este orden del día.
No se registra sesión de anuncio de proyectos en esta orden del día. La sesión del 25 de marzo de 2026 se centra exclusivamente en el debate de control político al Director de la ANT. No se anticipan proyectos legislativos para debate en la siguiente sesión a partir de este evento.
"POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN ARTÍCULO A LA LEY 361 DE 1997 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN Y EST..."
Se radicó el Proyecto de Ley 506/2025C, que amplía la estabilidad laboral reforzada, regula la reubicación de personas con discapacidad e impone obligaciones de reconversión ante automatización, afectando a todos los empleadores con personal dependiente en sectores como manufactura, salud, servicios públicos y tecnología. El impacto es alto: aumentan los costos de desvinculación con indemnizaciones de hasta 6 meses de salario adicionales, se crean trámites administrativos y judiciales previos obligatorios para despidos, y surgen nuevas cargas de formación ante procesos de digitalización. Las empresas y gremios deben actuar de inmediato mapeando la proporción de su planta que quedaría bajo las nuevas categorías de protección, cuantificando el impacto económico y presentando comentarios técnicos ante las comisiones de ponencia en Cámara sobre plazos de reconversión y alcance del fuero circunstancial.
Es prioritario articularse con otros gremios para incidir en la reglamentación que el Ministerio del Trabajo deberá expedir en los 6 meses siguientes a la promulgación.
Objeto: Ampliar las circunstancias de estabilidad laboral reforzada, regular la reubicación de personas con discapacidad y establecer protecciones para trabajadores afectados por procesos de automatización.
Disposiciones principales
Normas que modifica: Ley 361 de 1997 (adiciona artículo 26D sobre reubicación de personas con discapacidad); Código Sustantivo del Trabajo (artículos 61 y 64, referenciados como marco de causales de terminación e indemnizaciones); Normas contrarias que deroga de manera genérica según artículo 5
Sectores afectados: Todos los empleadores del sector privado con trabajadores dependientes, Sector salud (mencionado expresamente en la exposición de motivos), Industria manufacturera y empresas en procesos de automatización o digitalización, Organizaciones sindicales y trabajadores sindicalizados, Sector de tecnología e innovación
Probabilidad de aprobación: MEDIA — El proyecto cuenta con 11 autores de bancadas afines al gobierno (Pacto Histórico y aliados), lo que le da respaldo político en la coalición de Gobierno. Varias de sus disposiciones consolidan jurispr
Acción recomendada: Los gremios y empresas deben: (1) hacer un mapeo inmediato del porcentaje de su planta laboral que quedaría cubierto por las nuevas categorías de estabilidad reforzada; (2) cuantificar el impacto económico del nuevo trámite de autorización previa y las indemnizaciones adicionales; (3) presentar comentarios técnicos y propuestas de ajuste ante las comisiones de ponencia en Cámara, especialmente sobre los plazos de reconversión y el alcance del fuero circunstancial; (4) articularse con otros gremios para incidir en la reglamentación que deberá expedir el Ministerio del Trabajo en los 6 meses siguientes a la promulgación.
"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULO 481, 482 Y 448 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO..."
Se radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 507/2025C, impulsado por 11 representantes de oposición, que busca modificar los artículos 448, 481 y 482 del Código Sustantivo del Trabajo para prohibir pactos colectivos en empresas con sindicato, eliminar contratos sindicales de intermediación laboral y ampliar las garantías del derecho de huelga. El impacto es alto y transversal: sectores como minería, construcción, agroindustria, salud y servicios públicos perderían herramientas contractuales vigentes y quedarían obligados a negociar condiciones laborales exclusivamente con organizaciones sindicales, incrementando significativamente el poder de presión de estas durante conflictos colectivos. Se recomienda actuar de inmediato en tres frentes: cuantificar la exposición contractual actual en pactos y contratos sindicales vigentes, activar interlocución técnica con el Ministerio del Trabajo y congresistas clave durante los debates en comisión, y coordinar una posición gremial unificada a través de ANDI, Fenalco y gremios sectoriales para incidir en el trámite legislativo.
La ventana de acción es el período de debates en comisión; una respuesta tardía o desarticulada aumenta el riesgo de aprobación sin ajustes que protejan la operación del sector privado.
Objeto: Modificar los artículos 481, 482 y 448 del Código Sustantivo del Trabajo para prohibir pactos colectivos en presencia sindical, prohibir contratos sindicales de intermediación laboral y fortalecer la protección del derecho de huelga.
Disposiciones principales
Normas que modifica: Artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo (pactos colectivos); Artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo (contratos sindicales); Artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo (funciones de las autoridades durante la huelga)
Sectores afectados: Sector empresarial en general con presencia sindical, Sector minero-energético (usuario frecuente de contratos sindicales), Sector de construcción e infraestructura, Sector agroindustrial y palmicultor, Organizaciones sindicales y trabajadores afiliados
Probabilidad de aprobación: MEDIA — El proyecto cuenta con respaldo de 11 representantes del partido de gobierno (Pacto Histórico), lo que facilita su trámite en comisión, y se alinea con la agenda legislativa laboral del gobierno Petro
Acción recomendada: Los gremios y empresas afectadas deben: (1) identificar y cuantificar de inmediato la exposición actual en pactos colectivos y contratos sindicales vigentes; (2) activar canales de interlocución con el Ministerio del Trabajo y congresistas para presentar observaciones técnicas y jurídicas durante los debates en comisión; (3) preparar análisis de constitucionalidad sobre posibles afectaciones al derecho de asociación y libre empresa; (4) diseñar estrategias de transición hacia modelos de negociación colectiva directa con sindicatos en caso de aprobación; y (5) coordinar posición gremial unificada a través de la ANDI, Fenalco y gremios sectoriales para incidir en el trámite legislativo.
"por medio del cual se establece la protección de los derechos a la salud y al goce de un ambiente sano generando lineami..."
⚠️ Análisis basado en objeto del proyecto — sin texto completo
Se radicó el Proyecto de Ley 509/2025C, que establece lineamientos de eficiencia energética, calidad de combustibles y reducción de emisiones vehiculares con el propósito de proteger los derechos a la salud y al ambiente sano; su impacto sobre el sector es alto. Los sectores automotriz, transporte, hidrocarburos e importadores de vehículos enfrentarán obligaciones técnicas y operativas que pueden generar costos significativos de adaptación de flotas, reformulación de productos y pérdida de competitividad frente a tecnologías de combustión interna. Los autores incluyen a parlamentarios de diversas bancadas, entre ellos Angélica Lozano, Andrea Padilla, Ariel Ávila y Humberto de la Calle, lo que sugiere respaldo multipartidista y viabilidad política del trámite.
Se recomienda que los gremios del sector conformen de inmediato mesas técnicas para elaborar análisis de impacto económico y presentar observaciones ante la Comisión Quinta de la Cámara durante las audiencias públicas, priorizando la negociación de plazos de transición razonables y estándares técnicos viables.
Objeto: Establecer medidas de eficiencia energética y reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles terrestres para proteger los derechos a la vida, salud y ambiente sano.
Disposiciones principales
Normas que modifica: No se especifican normas concretas modificadas en las páginas disponibles; posiblemente afecta la Ley 1672 de 2013, Ley 1715 de 2014 (energías renovables), normativa del MADS sobre emisiones y regulación del Ministerio de Transporte
Sectores afectados: Sector automotriz y ensambladores de vehículos, Sector de hidrocarburos y refinación de combustibles, Sector transporte (carga, pasajeros, particular), Sector energético, Industria importadora de vehículos
Probabilidad de aprobación: MEDIA — Cuenta con un número significativo de autores de distintos partidos y está radicado en la Comisión Quinta, competente en materia ambiental y energética. Sin embargo, la regulación de emisiones vehicul
Acción recomendada: Los gremios del sector automotriz, transporte y combustibles deben conformar mesas técnicas para revisar los estándares propuestos, elaborar análisis de impacto económico y presentar observaciones ante la Comisión Quinta de la Cámara durante las audiencias públicas, proponiendo plazos de transición razonables y criterios técnicos viables.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINEN LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, SE CREA LA ACCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SE..."
⚠️ Análisis basado en objeto del proyecto — sin texto completo
Alerta Ejecutiva — Radicación Proyecto de Ley 510/2025C El proyecto de ley "Por medio de la cual se definen los derechos de los usuarios, se crea la acción de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", radicado por los representantes Irma Luz Herrera Rodríguez, Ana Paola Agudelo García, Carlos Eduardo Guevara Villabón y Manuel Antonio Virgüez Piraquive, busca reformar el régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios —energía, acueducto, alcantarillado, aseo y gas natural— y crear una acción judicial específica para la protección de usuarios. El impacto se califica como alto, dado que la iniciativa modifica el marco contractual y de responsabilidad de todos los prestadores en Colombia, sectores con inversiones billonarias, y la nueva acción judicial expone a las empresas a un incremento significativo de litigiosidad, contingencias judiciales y posibles ajustes tarifarios que comprometen su sostenibilidad financiera. Se recomienda que los gremios del sector —ANDESCO y operadores de energía, acueducto y gas— actúen de forma inmediata mediante el análisis detallado del articulado, la presentación de comentarios técnicos ante la Comisión Sexta de la Cámara, la solicitud de audiencias públicas con los autores y la coordinación con la SSPD, CREG y CRA para el análisis de impacto regulatorio.
La ventana de incidencia es estrecha: es prioritario preparar un pliego alternativo que equilibre la protección al usuario con la viabilidad operativa y financiera de los prestadores antes de que el proyecto avance en su trámite legislativo.
Objeto: Establecer el régimen jurídico de la prestación de servicios públicos domiciliarios (energía, acueducto, alcantarillado, aseo y gas natural), definir los derechos de las partes en el contrato y crear una acción judicial específica para proteger a los usuarios.
Disposiciones principales
Normas que modifica: Ley 142 de 1994 (Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios) - modificación o adición parcial; Ley 143 de 1994 (Régimen del Sector Eléctrico) - posible impacto; Ley 689 de 2001 (modifica parcialmente la Ley 142 de 1994) - posible impacto
Sectores afectados: Empresas prestadoras de energía eléctrica, Empresas de acueducto y alcantarillado, Empresas de aseo urbano, Empresas distribuidoras de gas natural, Usuarios residenciales y comerciales de servicios públicos
Probabilidad de aprobación: MEDIA — El proyecto cuenta con múltiples autores de diferentes bancadas (incluyendo MIRA y otros partidos), lo que sugiere cierto respaldo transversal. La protección a usuarios de servicios públicos es políti
Acción recomendada: Los gremios del sector (ANDESCO, Empresas de Energía, operadores de acueducto y gas) deben: (1) estudiar en detalle el articulado completo del proyecto para identificar disposiciones que amplíen desproporcionadamente la responsabilidad de los prestadores; (2) presentar comentarios técnicos ante la Comisión Sexta de la Cámara; (3) solicitar audiencias públicas con los autores del proyecto; (4) coordinar con la SSPD, CREG y CRA análisis de impacto regulatorio; y (5) preparar propuestas de pliego alternativo que equilibre protección al usuario con sostenibilidad empresarial.
"Por medio de la cual se adoptan medidas para la eficiencia tributaria del transporte de carga terrestre en materia del I..."
Se radicó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 505/2025C, promovido por el representante Wilmer Yair Castellanos Hernández, con el propósito de eliminar la obligación de presentar declaración de Industria y Comercio en cada municipio cuando el impuesto haya sido recaudado en su totalidad mediante retención en la fuente, beneficiando principalmente a microempresarios del transporte de carga terrestre. El impacto se califica como medio: no hay reducción de carga tributaria sustancial, pero sí una simplificación significativa de obligaciones formales con reducción de costos de cumplimiento y riesgo sancionatorio, condicionada a que los concejos municipales expidan los acuerdos de ajuste dentro del plazo de seis meses previsto en la iniciativa. Se recomienda a los gremios del sector, en particular Fedetranscarga y Colfecar, respaldar activamente el proyecto en audiencias públicas, presentar evidencia cuantificada de la carga administrativa actual y hacer seguimiento ante las comisiones económicas de Cámara y Senado.
Como acción prioritaria, los gremios deben preparar y socializar propuestas de acuerdos modelo con los concejos municipales de los principales nodos logísticos del país, anticipando el plazo de ajuste de tarifas de retención para garantizar la implementación efectiva de la norma.
Objeto: Simplificar y racionalizar las obligaciones formales del Impuesto de Industria y Comercio para el sector de transporte de carga terrestre, permitiendo que cuando el impuesto haya sido totalmente recaudado vía retención en la fuente, el contribuyente no esté obligado a presentar declaración en cada municipio.
Disposiciones principales
Normas que modifica: Artículo 911 del Estatuto Tributario Nacional (Ley 2010 de 2019) – se adiciona parágrafo sobre retención en el régimen SIMPLE para transportadores de carga.; Artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 – referenciado como norma base del hecho generador del ICA aplicable al transporte.; Estatutos tributarios municipales y distritales – obliga a los concejos a expedir acuerdos de ajuste de tarifas de retención.
Sectores afectados: Transporte de carga terrestre (empresas y microempresarios transportadores), Sector logístico y de almacenamiento, Municipios y distritos (como sujetos activos del ICA), Sectores agropecuario, industrial, minero, de hidrocarburos, construcción y comercio (usuarios del transporte de carga)
Probabilidad de aprobación: MEDIA — El proyecto tiene a su favor que no implica pérdida de recaudo para los municipios, que resuelve una problemática técnica real y documentada, y que cuenta con apoyo gremial de un sector estratégico. S
Acción recomendada: Los gremios del sector transporte (Fedetranscarga, Colfecar y similares) deben: (1) respaldar activamente el proyecto mediante intervenciones en las audiencias públicas del trámite legislativo; (2) presentar comentarios técnicos para reforzar la exposición de motivos con datos de carga administrativa cuantificada; (3) hacer seguimiento al trámite ante las comisiones económicas de Cámara y Senado; (4) preparar propuestas de acuerdos modelo para socializar con los concejos municipales de los principales nodos logísticos del país, anticipando el plazo de 6 meses para ajuste de tarifas de retención.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODERNIZA LA ASIGNATURA DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA, SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA FORMACIÓ..."
⚠️ Análisis basado en objeto del proyecto — sin texto completo
Se radicó el Proyecto de Ley 514/2026C, que moderniza la asignatura de Tecnología e Informática en educación básica y media, incorporando competencias en programación, inteligencia artificial, ciencia de datos y ciudadanía digital como parte de una política pública de Educación Digital; la iniciativa es liderada por ocho representantes a la Cámara, con Irma Luz Herrera Rodríguez como autora principal. El impacto sobre el sector privado es medio, con obligaciones centradas en el Estado, pero con oportunidades concretas para proveedores de tecnología educativa, plataformas digitales y editoriales en licitaciones y contratos públicos. Se recomienda que los gremios del sector tecnológico, encabezados por la CCIT, y las editoriales educativas hagan seguimiento activo al debate en la Comisión Sexta y presenten observaciones sobre los estándares curriculares propuestos.
El momento clave es posicionarse como aliados estratégicos del MEN y MinTIC para la provisión de contenidos, plataformas y capacitación docente antes de que el proyecto avance a ponencia.
Objeto: Actualizar y fortalecer la asignatura de Tecnología e Informática en educación básica y media, incorporando competencias en pensamiento computacional, programación, inteligencia artificial, ciencia de datos y ciudadanía digital, dentro de una política pública de Educación Digital.
Disposiciones principales
Normas que modifica: Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) - posible modificación de disposiciones sobre áreas obligatorias y fundamentales; Decreto 1860 de 1994 - reglamentario de la Ley General de Educación; Lineamientos curriculares del MEN para Tecnología e Informática
Sectores afectados: Educación (instituciones públicas y privadas de básica y media), Tecnología e informática (empresas de software, hardware y servicios digitales), Editoriales y proveedores de contenidos educativos digitales, Formación y capacitación docente, Telecomunicaciones e infraestructura digital
Probabilidad de aprobación: MEDIA — El proyecto cuenta con respaldo multipartidista de ocho autores y responde a una tendencia global de alfabetización digital que tiene receptividad política positiva. Sin embargo, su aprobación depende
Acción recomendada: Los gremios del sector tecnológico (como la CCIT) y las editoriales educativas deben hacer seguimiento al debate en la Comisión Sexta, presentar observaciones sobre los estándares curriculares propuestos y posicionarse como aliados estratégicos del MEN y MinTIC para la provisión de contenidos, plataformas y capacitación docente.
"POR MEDIA DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA DIGNIFICAR EL PERIODO DE VIDA DE LAS PERSONAS DIAGNOSTICADAS CON ESCLERO..."
⚠️ Análisis basado en objeto del proyecto — sin texto completo
Se radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 518/2026C, que busca establecer medidas de protección especial para pacientes con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades huérfanas en Colombia, con autoría de los representantes Julio Alberto Elias Vidal, Nadia Georgette Blel Scaff y Pedro Hernando Flórez Porras. El proyecto tiene un impacto medio sobre el sector salud, la industria farmacéutica y el sector asegurador, al ampliar obligaciones de cobertura y atención que podrían incrementar costos operativos para EPS, IPS y empresas farmacéuticas. Se recomienda que los gremios del sector salud revisen el texto completo del proyecto e identifiquen las nuevas obligaciones y costos asociados antes de los debates en la Comisión Séptima de la Cámara.
Es prioritario presentar observaciones técnicas que propongan mecanismos de financiación sostenibles, como ajustes en la UPC o la creación de fondos especiales, para garantizar la viabilidad de la iniciativa sin comprometer la estabilidad operativa del sector.
Objeto: Establecer medidas de protección especial para dignificar el periodo de vida de personas diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y demás enfermedades catalogadas como huérfanas en Colombia.
Disposiciones principales
Normas que modifica: Ley 1392 de 2010 (enfermedades huérfanas en Colombia); Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud); Posibles modificaciones a normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Ley 100 de 1993)
Sectores afectados: Sector salud (EPS, IPS, clínicas y hospitales), Industria farmacéutica y de dispositivos médicos, Sector de cuidado y servicios sociales, Familias y cuidadores de pacientes con enfermedades huérfanas, Sector asegurador
Probabilidad de aprobación: MEDIA — El proyecto tiene respaldo de tres congresistas de diferentes partidos y aborda una causa de alto contenido humanitario con amplio apoyo ciudadano, lo que facilita su trámite político. Sin embargo, su
Acción recomendada: Los gremios del sector salud (EPS, IPS, farmacéuticas) deben revisar el texto completo del proyecto, identificar las nuevas obligaciones de cobertura y costos asociados, y presentar observaciones técnicas ante la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes durante los debates, proponiendo mecanismos de financiación sostenibles como ajustes en la UPC o fondos especiales.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE INCLUYE LA ATENCIÓN A ANIMALES (DOMÉSTICOS, AMANSADOS, SILVESTRES VERTEBRADOS O EXÓTICOS VERTEBR..."
Se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 520/2026C, promovido por 24 representantes a la Cámara, que busca modificar la Ley 769 de 2002 para incorporar la atención médico-veterinaria de animales lesionados en accidentes de tránsito dentro de la cobertura obligatoria del SOAT. El impacto se califica como medio, dado que amplía las coberturas del seguro obligatorio sin establecer cuantías máximas precisas, generando incertidumbre actuarial para el sector asegurador, al tiempo que formaliza al sector veterinario privado como prestador reconocido por dicho seguro. Se recomienda que Fasecolda y las aseguradoras autorizadas presenten observaciones técnicas y actuariales ante las comisiones de tránsito del Congreso y la Superintendencia Financiera, exigiendo la definición de topes de cobertura, mecanismos antifraude y ajuste de prima previos a la entrada en vigor de la ley.
Paralelamente, las clínicas y centros veterinarios deben iniciar de inmediato las gestiones de habilitación como prestadores del SOAT para posicionarse en el nuevo mercado que crearía esta normativa.
Objeto: Modificar la Ley 769 de 2002 y normas concordantes para que el SOAT cubra la atención médico-veterinaria inmediata de animales domésticos, amansados, silvestres vertebrados o exóticos vertebrados que resulten lesionados en accidentes de tránsito.
Disposiciones principales
Normas que modifica: Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) - artículo 42; Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) - Capítulo IV, artículos 192 y 193; Decreto 780 de 2016 - artículo 2.6.1.4.3
Sectores afectados: Sector asegurador (compañías que emiten SOAT), Sector veterinario (clínicas, centros médico-veterinarios y CAV), Sector automotor y propietarios de vehículos, Sector de protección animal y organizaciones animalistas, Sector salud (por articulación con el sistema de urgencias)
Probabilidad de aprobación: MEDIA — El proyecto cuenta con amplio respaldo multipartidista (más de 20 coautores de distintos partidos), tiene antecedentes legislativos reiterados que demuestran interés sostenido del Congreso en el tema,
Acción recomendada: Las aseguradoras autorizadas para operar el SOAT y sus gremios (Fasecolda) deben presentar observaciones técnicas y actuariales ante las comisiones de tránsito del Congreso y ante la Superintendencia Financiera, señalando la necesidad de definir cuantías máximas claras para la cobertura veterinaria, el mecanismo de control del fraude y el ajuste de la prima antes de la entrada en vigor de la ley. Las clínicas veterinarias deben iniciar gestiones para habilitarse como prestadores del SOAT.
"POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA QUÍMICA FARMACÉUTICA EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISP..."
⚠️ Análisis basado en objeto del proyecto — sin texto completo
Alerta Ejecutiva — Radicación Proyecto de Ley 524/2026C El representante Pedro Hernando Flórez Porras radicó el Proyecto de Ley 524/2026C, que busca expedir el Código de Ética para el ejercicio de la Química Farmacéutica en Colombia, estableciendo principios deontológicos, tribunales disciplinarios, procedimientos, faltas y sanciones aplicables a los profesionales del sector. El impacto se clasifica como medio, dado que introduce un nuevo marco disciplinario con consecuencias directas sobre los profesionales y las empresas que los emplean, sin generar cargas tributarias ni reestructuraciones operativas mayores para la industria. Los sectores afectados incluyen farmacéutico, salud, industria de medicamentos, droguerías, farmacias y programas universitarios de Química Farmacéutica.
Se recomienda que AFIDRO, FENALCO Farmacias y las agremiaciones de Químicos Farmacéuticos revisen el texto completo, participen en las audiencias de la Comisión Sexta de Cámara y presenten observaciones formales sobre la composición y financiamiento de los tribunales éticos, así como sobre la proporcionalidad de las faltas y sanciones tipificadas para evitar inseguridad jurídica.
Objeto: Establecer el código de ética para el ejercicio profesional de la Química Farmacéutica en Colombia, definiendo principios deontológicos, tribunales disciplinarios, procedimientos, faltas y sanciones.
Disposiciones principales
Normas que modifica: No se especifican explícitamente normas derogadas o modificadas en el texto disponible; posiblemente complementa la Ley 212 de 1995 (regula la profesión de Químico Farmacéutico) y la Ley 23 de 1981 (ética médica, como referente).
Sectores afectados: Sector farmacéutico, Sector salud, Industria farmacéutica y de medicamentos, Droguerías y farmacias, Educación superior (programas de Química Farmacéutica)
Probabilidad de aprobación: MEDIA — Este tipo de proyectos de códigos de ética profesional suele tener apoyo transversal en el Congreso al no generar controversia política mayor; sin embargo, la radicación en la Comisión Sexta (Transpor
Acción recomendada: Los gremios farmacéuticos (AFIDRO, FENALCO Farmacias, agremiaciones de Químicos Farmacéuticos) deben revisar el texto completo del proyecto, participar en las audiencias de la Comisión Sexta de Cámara, presentar observaciones sobre la composición y financiamiento de los tribunales éticos, y asegurarse de que las faltas y sanciones tipificadas sean proporcionales y no generen inseguridad jurídica para sus agremiados.
"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 132 DE LA LEY 1448 DE 2011, ADICIONANDO PARAGRAFO Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2..."
Se radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 525/2026C, promovido por los representantes Montaño Arizala, Rincón Gutiérrez, Núñez Ramos y González Agudelo, con el objeto de priorizar el pago de indemnizaciones administrativas a víctimas ubicadas en municipios PDET y extender la vigencia de la Ley 1448 de 2011 hasta el 10 de junio de 2051. El impacto sectorial es calificado como medio, dado que la iniciativa no genera cargas directas al sector privado, pero sí implica efectos fiscales indirectos y posibles variaciones en los cronogramas de reparación que inciden en la estabilidad de territorios con presencia empresarial. Las organizaciones con operaciones en zonas PDET o vinculadas a procesos de restitución de tierras deben activar su monitoreo legislativo y evaluar las implicaciones territoriales que la priorización de pagos puede generar sobre sus áreas de influencia.
Se recomienda establecer contacto con la UARIV para anticipar cambios operativos y gestionar de forma preventiva los riesgos de relacionamiento comunitario asociados al avance de este proyecto.
Objeto: Modificar la Ley 1448 de 2011 para priorizar el pago de indemnización administrativa a víctimas residentes en municipios PDET y extender la vigencia de dicha ley hasta el 10 de junio de 2051
Disposiciones principales
Normas que modifica: Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras): artículos 132 y 208
Sectores afectados: Víctimas del conflicto armado residentes en municipios PDET, Sector público de atención y reparación a víctimas, Territorios rurales priorizados por el Acuerdo de Paz, Comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes en zonas PDET
Probabilidad de aprobación: MEDIA — El proyecto tiene respaldo político de representantes de regiones afectadas por el conflicto y es coherente con la política de paz territorial del gobierno; sin embargo, la extensión de vigencia hasta
Acción recomendada: Los gremios con operaciones en zonas PDET o vinculados a procesos de restitución de tierras deben monitorear el avance del proyecto, evaluar si la priorización territorial puede afectar procesos de restitución o uso de tierras en sus áreas de influencia, y coordinar con la UARIV para entender los cambios en los cronogramas de pago que podrían incidir en la estabilidad social de los territorios donde operan
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY 2200 DE 2022, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES..."
Se radicó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 527/2026C, presentado por el Ministro del Interior Armando Benedetti Villaneda, con el objeto de modificar y adicionar la Ley 2200 de 2022 para fortalecer el funcionamiento, la organización administrativa, el control político y la transparencia en la elección de funcionarios de las asambleas departamentales. El impacto sobre el sector privado se califica como medio, dado que las afectaciones son indirectas y recaen principalmente sobre proveedores tecnológicos del sector público, universidades ejecutoras de convocatorias y empresas industriales y comerciales departamentales sujetas a mayor control político. Se recomienda que los gremios vinculados a contratación con entidades territoriales, proveedores tecnológicos y universidades monitoreen activamente el avance del proyecto y participen en las audiencias públicas del trámite legislativo.
La acción prioritaria es incidir en la definición del reglamento técnico de infraestructura y dotación que expedirá el Ministerio del Interior junto con Confadicol.
Objeto: Modificar y adicionar la Ley 2200 de 2022 para fortalecer el funcionamiento, organización administrativa, control político y transparencia en la elección de funcionarios de las asambleas departamentales.
Disposiciones principales
Normas que modifica: Ley 2200 de 2022 (artículos 18, 19, 23, 30, 32, 33 y 58); Referencia a Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía); Referencia a Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo); Referencia a Ley 1454 de 2011 (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial); Referencia a Ley 358 de 1997 y Ley 819 de 2003 (normas de endeudamiento y sostenibilidad fiscal); Referencia a Ley 330 de 1996 (elección de contralores)
Sectores afectados: Administración pública departamental, Corporaciones públicas de elección popular (asambleas departamentales), Gobiernos departamentales y gobernaciones, Sector de infraestructura y tecnología para el sector público, Universidades e instituciones de educación superior (como ejecutoras de convocatorias)
Probabilidad de aprobación: ALTA — El proyecto es radicado por el Ministro del Interior, lo que le otorga respaldo del Gobierno Nacional y facilita su trámite legislativo. Su contenido es predominantemente técnico y organizacional, sin
Acción recomendada: Los gremios vinculados a contratación con entidades territoriales, proveedores tecnológicos del sector público y universidades deben monitorear el avance del proyecto y participar en los espacios de consulta o audiencias públicas que se convoquen durante el trámite legislativo, especialmente para incidir en la definición del reglamento técnico de infraestructura y dotación que expedirá el Ministerio del Interior junto con Confadicol.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EL FESTIVAL NACIONAL DE COLONIAS DE VILLANUEVA CASANARE COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATER..."
⚠️ Análisis basado en objeto del proyecto — sin texto completo
Alerta Ejecutiva — Radicación de Proyecto de Ley Se radicó el Proyecto de Ley 515/2026C, autoría del representante Josué Alirio Barrera Rodríguez, que busca declarar el Festival Nacional de Colonias de Villanueva, Casanare, y todas sus manifestaciones culturales como patrimonio cultural inmaterial de la Nación. El impacto para el sector privado es bajo, con carácter predominantemente simbólico y sin implicaciones regulatorias, tributarias ni cargas directas sobre las empresas. Los sectores de turismo, cultura y educación son los principales afectados, con un efecto económico indirecto y potencialmente favorable para la promoción regional.
Se recomienda a los gremios turísticos y culturales de Casanare acompañar el trámite legislativo para capitalizar el reconocimiento como herramienta de posicionamiento y atracción de visitantes, sin requerir intervención normativa urgente.
Objeto: Declarar el Festival Nacional de Colonias de Villanueva, Casanare, y todas sus manifestaciones culturales como patrimonio cultural inmaterial de la Nación.
Disposiciones principales
Normas que modifica: No modifica normas existentes de manera explícita; se enmarca en la Ley 1185 de 2008 (régimen de patrimonio cultural) y la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura).
Sectores afectados: Cultura y artes, Turismo regional, Comunidades locales de Villanueva, Casanare, Sector educativo y patrimonial
Probabilidad de aprobación: ALTA — Los proyectos de declaratoria de patrimonio cultural inmaterial suelen tener amplio consenso político, escasa oposición, y son frecuentemente aprobados en el Congreso colombiano al tratarse de iniciat
Acción recomendada: Gremios del sector turístico y cultural de Casanare pueden acompañar y apoyar el trámite legislativo para aprovechar el reconocimiento como palanca de promoción turística y cultural de la región, sin necesidad de intervención normativa urgente.
"POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN RINDE HOMENAJE AL MUNICIPIO DE SAN BENITO ABAB, DEPARTAMENTO DE SUCRE Y SE DICTAN OTRAS D..."
Se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 516/2026C, presentado por el representante Antonio José Correa Jiménez, mediante el cual la Nación rinde homenaje al municipio de San Benito Abad, departamento de Sucre, con disposiciones de carácter declarativo y simbólico. La iniciativa tiene impacto bajo para el sector privado, sin modificaciones tributarias, laborales ni regulatorias que generen obligaciones directas sobre empresas o gremios. No se requiere acción inmediata; sin embargo, se recomienda seguimiento de baja prioridad para identificar si en el trámite legislativo se incorporan disposiciones presupuestales o mandatos a entidades públicas con efectos indirectos.
El proyecto no representa una alerta crítica para la operación del sector productivo.
Objeto: Rendir homenaje de la Nación al municipio de San Benito Abad, departamento de Sucre, mediante reconocimiento legislativo formal y disposiciones complementarias.
Disposiciones principales
Normas que modifica: No se identifican normas modificadas, derogadas o adicionadas; se trata de una ley de homenaje de carácter declarativo
Sectores afectados: Sector público territorial (municipio de San Benito Abad), Sector cultural y patrimonial, Comunidades locales del departamento de Sucre
Probabilidad de aprobación: ALTA — Los proyectos de ley de homenaje municipal son iniciativas de bajo perfil político y sin costos fiscales significativos, lo que reduce la oposición legislativa; además, suelen contar con respaldo regi
Acción recomendada: No se requiere acción inmediata por parte de gremios o empresas; seguimiento de baja prioridad para verificar si se incluyen disposiciones presupuestales o mandatos a entidades que puedan generar obligaciones indirectas.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN EL ARTÍCULO 83, 162 Y EL ARTÍCULO 188 D DE LA LEY 599 DE 2000 Y SE DICTAN OTRAS DISPOS..."
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Se radicó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 517/2026C, el cual busca modificar los artículos 83, 162 y 188D del Código Penal colombiano para fortalecer la protección de niños, niñas y adolescentes frente al reclutamiento y su uso en actividades ilícitas. El impacto directo sobre el sector privado y empresarial es bajo, dado que la iniciativa se concentra en ajustes normativos penales y en el funcionamiento del sistema de justicia. No obstante, las organizaciones del sector social, fundaciones y gremios de derechos humanos deben hacer seguimiento activo al trámite en la Comisión Primera de Cámara.
Se recomienda presentar observaciones técnicas oportunas para asegurar la coherencia de las modificaciones con estándares internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Derecho Internacional Humanitario.
Objeto: Modificar los artículos 83, 162 y 188D del Código Penal colombiano para fortalecer la protección de niños, niñas y adolescentes frente al reclutamiento y su uso en actividades ilícitas.
Disposiciones principales
Normas que modifica: Ley 599 de 2000 (Código Penal colombiano) - artículos 83, 162 y 188D
Sectores afectados: Sistema de justicia penal, Niñez y adolescencia, Organizaciones de protección de derechos humanos, Fuerzas de seguridad del Estado, Sector social y comunitario en zonas de conflicto
Probabilidad de aprobación: MEDIA — Los proyectos orientados a la protección de niños, niñas y adolescentes suelen generar amplio consenso político en el Congreso colombiano; sin embargo, las modificaciones al Código Penal requieren deb
Acción recomendada: Los gremios del sector social, fundaciones y organizaciones de derechos humanos deben monitorear el trámite legislativo en la Comisión Primera de Cámara y, si corresponde, presentar observaciones técnicas para garantizar que las modificaciones penales sean coherentes con estándares internacionales de protección de la niñez (Convención sobre los Derechos del Niño, DIH).
"POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA - AMERIPOL», SUSCRITO EN..."
⚠️ Análisis basado en objeto del proyecto — sin texto completo
El Congreso de la República radicó el Proyecto de Ley 519/2026C, presentado por la Ministra de Relaciones Exteriores Paola Andrea Vásquez Restrepo y el Ministro de Defensa Nacional Iván Velásquez Gómez, mediante el cual se busca incorporar al ordenamiento jurídico colombiano el Tratado Constitutivo de AMERIPOL y su anexo sobre privilegios e inmunidades para la sede permanente de esta organización en Bogotá. El impacto sobre el sector privado es bajo, dado que la iniciativa se circunscribe al ámbito público-institucional y de seguridad del Estado, sin generar obligaciones tributarias, laborales ni regulatorias directas, salvo efectos logísticos o inmobiliarios menores derivados de la instalación de la sede. Se recomienda a los gremios de seguridad privada y tecnología de seguridad explorar oportunidades de proveeduría con AMERIPOL, y a las empresas con operaciones transnacionales monitorear el fortalecimiento de la cooperación policial regional, que podría elevar estándares de cumplimiento en materia de crimen organizado.
El proyecto requiere seguimiento de trámite legislativo, sin necesidad de acción corporativa inmediata.
Objeto: Incorporar al ordenamiento jurídico colombiano el Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL) y su anexo sobre privilegios e inmunidades para su sede permanente en Bogotá.
Disposiciones principales
Normas que modifica: No modifica normas preexistentes; incorpora un nuevo tratado internacional al ordenamiento jurídico colombiano conforme al artículo 150 numeral 16 de la Constitución Política.
Sectores afectados: Seguridad y orden público, Relaciones exteriores y diplomacia, Justicia y lucha contra el crimen organizado transnacional, Sector inmobiliario y logístico en Bogotá (por instalación de sede)
Probabilidad de aprobación: ALTA — Los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo tienen históricamente alta tasa de aprobación en el Congreso colombiano; el tratado fue suscrito en 2023 y cuen
Acción recomendada: Los gremios del sector seguridad privada y tecnología de seguridad pueden explorar oportunidades de vinculación o proveeduría con AMERIPOL; empresas con operaciones transnacionales deben monitorear el fortalecimiento de cooperación policial regional que podría afectar estándares de cumplimiento.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE EL CARÁCTER DE FACTOR SALARIAL A LA BONIFICACIÓN JUDICIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE..."
⚠️ Análisis basado en objeto del proyecto — sin texto completo
Se radicó el Proyecto de Ley 521/2026C, que busca reconocer la Bonificación Judicial de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar como factor salarial pleno, con efectos que trascienden la base de cotización a pensiones y salud. El impacto sobre el sector privado es bajo, dado que la iniciativa se circunscribe a entidades estatales del sector justicia sin afectación directa a gremios o empresas. No obstante, firmas de abogados y organizaciones con contratos de prestación de servicios en el sector justicia deben monitorear el avance legislativo por el posible precedente normativo y sus efectos en cargas parafiscales de sus contrapartes institucionales.
No se requiere acción inmediata del sector privado, pero se recomienda seguimiento activo del trámite parlamentario.
Objeto: Reconocer la Bonificación Judicial de la Fiscalía, Rama Judicial y Justicia Penal Militar como factor salarial pleno, más allá de la base de cotización a pensiones y salud.
Disposiciones principales
Normas que modifica: Decreto 382 de 2013; Decreto 383 de 2013; Decreto 384 de 2013; Decreto 022 de 2014; Decreto 1269 de 2015
Sectores afectados: Sector justicia y administración judicial, Servidores públicos de la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Justicia Penal Militar, Sector público en general (precedente normativo)
Probabilidad de aprobación: MEDIA — El proyecto responde a una demanda histórica de servidores judiciales y tiene respaldo gremial del sector, pero enfrenta restricciones fiscales significativas dado el impacto presupuestal que implicar
Acción recomendada: Al no afectar directamente al sector privado, no se requiere acción inmediata de gremios o empresas; sin embargo, asociaciones de abogados o firmas con contratos de prestación de servicios en el sector justicia deben monitorear el impacto fiscal y los posibles cambios en cargas parafiscales de sus contrapartes institucionales.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA Y FINANZAS PERSONALES EN LA EDUCACIÓN MEDIA..."
⚠️ Análisis basado en objeto del proyecto — sin texto completo
Alerta Ejecutiva — Radicación Proyecto de Ley 522/2026C Se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 522/2026C, "Por medio de la cual se crea el programa de educación financiera y finanzas personales en la educación media", de autoría de los representantes Juan Carlos Garcés Rojas y Norma Hurtado Sánchez, con el objeto de incorporar este programa de forma obligatoria en el currículo de la educación media en Colombia. El impacto sobre el sector privado se califica como bajo, dado que no genera cargas tributarias ni regulatorias directas, aunque las instituciones educativas privadas deberán asumir ajustes curriculares graduales. Se recomienda que gremios como Asobancaria y Fasecolda, junto con las asociaciones de colegios privados, realicen seguimiento activo en la Comisión Sexta y participen en audiencias públicas para incidir en el diseño del programa.
La ventana de influencia es temprana y estratégica: proponer esquemas de alianza público-privada puede posicionar al sector como actor clave en la implementación.
Objeto: Crear un programa obligatorio de educación financiera y finanzas personales dentro del currículo de la educación media en Colombia.
Disposiciones principales
Normas que modifica: Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) - posible adición de contenidos curriculares obligatorios; Ley 1328 de 2009 (protección al consumidor financiero) - en lo relacionado con educación financiera; Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del sector educación) - posible modificación
Sectores afectados: Sector educativo (instituciones públicas y privadas), Sector financiero y bancario, Familias y comunidades educativas, Entidades de supervisión financiera
Probabilidad de aprobación: MEDIA — El proyecto tiene un enfoque social ampliamente respaldado y autores de diferentes bancadas, lo que facilita consenso. Sin embargo, proyectos de reforma curricular suelen enfrentar demoras por requeri
Acción recomendada: Los gremios del sector financiero (Asobancaria, Fasecolda, etc.) y las asociaciones de colegios privados deben hacer seguimiento al proyecto en la Comisión Sexta, participar en audiencias públicas para influir en el diseño curricular, y proponer alianzas público-privadas para la implementación del programa.
"POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN SE VINCULA Y RINDE HONORES AL MUNICIPIO DE TITIRIBÍ, EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, CON..."
⚠️ Análisis basado en objeto del proyecto — sin texto completo
Se radicó el Proyecto de Ley 523/2026C, mediante el cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 250 años de fundación de Titiribí (Antioquia) y exalta la Mula de Silla como emblema de la cultura arriera local. La iniciativa, presentada por el representante Germán Alcides Blanco Álvarez, es de naturaleza declarativa y simbólica, sin impactos normativos, tributarios ni regulatorios sobre el sector privado. El impacto se califica como bajo y no se requiere acción urgente por parte de gremios o empresas.
Los actores del sector turístico y cultural de Antioquia pueden aprovechar la visibilidad de esta conmemoración para posicionar el patrimonio arriero y dinamizar oferta cultural y turística asociada a la celebración.
Objeto: Vincular a la Nación a la celebración del 250 aniversario de fundación del municipio de Titiribí (Antioquia) y exaltar la Mula de Silla como emblema de la cultura arriera local.
Disposiciones principales
Sectores afectados: Cultura y patrimonio, Turismo local y regional, Gobierno territorial (municipio de Titiribí)
Probabilidad de aprobación: ALTA — Los proyectos de ley de honores y conmemoración de aniversarios municipales suelen tener amplio respaldo político en el Congreso colombiano por su carácter no controvertido, simbólico y de bajo costo
Acción recomendada: Ninguna acción urgente requerida para gremios o empresas; actores del sector turístico y cultural de Antioquia podrían aprovechar la visibilidad generada para promover el patrimonio arriero y actividades relacionadas con la celebración.